Compatibilidades
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De conformidad con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, el personal comprendido en el mbito de aplicacin de esta ley (afecta a todo el personal que preste servicios en las administraciones públicas: funcionarios de carrera, interinos, contratados, laborales, etc) no podr compatibilizar sus actividades con el desempeo, por si mismo o mediante sustitucin, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, excepto en los supuestos previsto en la misma.
En cualquier caso, el desarrollo de un puesto de trabajo por el personal includo en el mbito de aplicacin de esta ley ser incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesin o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
Por lo anterior, para el ejercicio de la segunda actividad (pública o privada prevista en la ley) ser indispensable la previa y expresa autorizacin de compatibilidad.
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Normativa
Ley 53/1984, de 26 de diciembre (BOE del 4/01/1985), de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Real Decreto 598/1985, de 30 de abril (BOE del 4/05/1985), sobre incompatibilidades del personal al servicio de la administracin general del estado, de la seguridad social y de los entes, organismos y empresas dependientes.
Resolucin del 25 de febrero de 2000 (BOE del 9 de marzo), de la ³§±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ù²¹ de Estado para la Administracin Pública, por la que se aprueba el formulario para la solicitud de compatibilidad.
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Requisitos generales
Solicitud previa al inicio de la segunda actividad, pública o privada.
Que el supuesto para el ejercicio de la segunda actividad sea uno de los previstos en la ley. Con carcter general, se consideran prohibidas aquellas que se refieran o tengan relacin con la actividad que el interesado desarrolla en el departamento, organismo o entidad donde estuviese destinado.
La autorizacin de compatibilidad no puede suponer modificacin de la jornada y horario de trabajo.
Obligacin de respetar los lmites retributivos previstos en el artculo 7 de la Ley 53/1984.
Las actividades recogidas en el artculo 19 de la Ley 53/1984 pueden realizarse sin necesidad de autorizacin o reconocimiento de compatibilidad cuando concurran los requisitos establecidos para cada caso.
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NOTA: La solicitud se har siempre por escrito al Servicio de Personal Docente e Investigador, según los modelos adjuntos.
¶Ù´Ç³¦³Ü³¾±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±²Ô complementaria
- Actividades privadas:
Certificado de horarios del Departamento de la Âé¶¹¹û¶³.
Certificado de jornada y horarios de la empresa/actividad privada.
Certificado de la actividad privada que va a realizar o realiza el/la interesado/a.
Certificado, en su caso, de si el capital de la empresa est participado, directa o indirectamente, por cualquier Administracin pública y, de ser as, en qué porcentaje.
Certificado de la entidad o corporacin de derecho público si percibe subvenciones o similares de cualquier Administracin pública, y de ser as, en qué porcentaje. - Actividades públicas:
Certificado de horarios del Departamento de la Âé¶¹¹û¶³.
Para los contratos de incorporacin de personal con cargo a proyectos de investigacin: certificado del director/a del proyecto de la jornada y horarios que realiza el/la interesado/a.
Modelos impresos
- Descarga - Impreso de solicitud de compatibilidad [.DOC]
- Descarga - Anexo III. Declaracin de haber solicitado concesin de compatibilidad [.DOC]
- Descarga - Impreso de declaracin jurada [.DOC]
- Descarga - ¶Ù´Ç³¦³Ü³¾±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±²Ô necesaria [.DOC] para la tramitacin de la solicitud de compatibilidad presentada en la Âé¶¹¹û¶³.
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Órgano competente resolucin
- Actividades privadas: El Rector.
- Actividades públicas:
- Principal en la Âé¶¹¹û¶³: El Rector
- Secundaria en la Âé¶¹¹û¶³:
- MAP en la Administracin del Estado.
- Órgano competente de la CCAA correspondiente.
- Pleno de las Corporaciones locales.
Plazo de resolucin y silencio administrativo
- Actividades privadas:
El plazo de resolucin es de 3 meses (DA 1ª RD 1777/1994).
La falta de resolucin expresa en el plazo anterior permitir entender estimada la solicitud formulada. - Actividades públicas:
El plazo de resolucin es de 4 meses (DA 1ª RD 1777/1994).
La falta de resolucin expresa en el plazo anterior permitir entender estimada la solicitud formulada.




