Participacin del alumnado
ÌýParticipacin en los rganos de gobierno
Segundo establece el Reglamento del estudiante de la Âé¶¹¹û¶³, sern personas electorasÌýy elegibles quienes reúnan los requisitos establecidos en el artculoÌý2.1 del presente reglamento, en los términos que seale la normativa electoral.
Son representantes del estudiantado las personas elegidas a través de los diferentes procesos electorales y que forman parte de los rganos colegiados de gobierno universitario:
Órganos con representacin estudiantil
- Claustro Universitario
- Consejo Social
- Consejo de Gobierno
- Consejo del Campus de Pontevedra
- Consejo del Campus de Ourense
- Juntas de centroÌý
- Juntas de titulacin
Son los rganos encargados de elaborar, aprobar y modificar las propuestas de los plan de estudios. Su composicin es anloga en proporcin a las juntas de centro. - Consejos de departamento
- Defensora Universitaria
- Comisiones universitarias
Consejo de Estudiantes Universitario do Estado (CEUNE)
En el artculo 47, el Estatuto establece laÌýnaturaleza y adscripcin del Consejo de Estudiantes Universitario de elÌýEstado.
- El Consejo de Estudiantes Universitario de elÌýEstado es el rgano de deliberacin, consulta y participacin de las y de los estudiantes universitarios ante el Ministerio de Educacin. El Consejo de Estudiantes Universitario de elÌýEstado se adscribe al Ministerio de Educacin a través de la ³§±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ù²¹ General de Universidades.
En el artculo 48 estableciera su composicin, que tendr, entre otros, y tocante a las y a los estudiantes, los siguientes representantes:
- Uno o una estudiante representante de cada una de las universidades espaolas, públicas y privadas. En las universidades en las que exista Consejo de Estudiantes, o rgano equivalente de representacin estudiantil, la representacin recaer en elÌýpresidente o presidenta, o figura equivalente. En las universidades en las que no exista Consejo de Estudiantes, la o el representante ser nombrada por el Consejo de Gobierno a propuesta de los y de las estudiantes electos.
- Una persona representante yÌýun alumnado universitario, de cada una de las confederaciones y federaciones de asociaciones de estudiantes con presencia en el Consejo Escolar del Estado.
- Uno o una representante, estudiante universitario, de cada uno de los Consejos Autonmicos de Estudiantes que estén constituidos o que se constituyan en el futuro.
- Tres representantes, estudiantes universitarios, pertenecientes a confederaciones, federaciones y asociaciones de estudiantes que persigan intereses generales y no estén representadas por la va del puntoÌýanterior, la razn de uno o de una representante por entidad.
El Reglamento delÌýConsejo de Estudiantes Universitario delÌýEstado concretar el sistema de designacin de estos representantes.
- De los representantes estudiantiles, elegido por el Pleno, una persona ser vicepresidentaÌýsegundo el Consejo de Estudiantes Universitario de elÌýEstado.
- Se atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composicin del Consejo en los términos previstos en el artculo 54 de la Ley orgnica 3/2007, de 22Ìýde marzo , para lana igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Entre las funciones de este Consejo de Estudiantes Universitario de elÌýEstado, estn:
- Informa a los criterios de las propuestas polticas del Gobierno en materia de estudiantes universitarios y en aquellas materias para las que sea requerido informe del Consejo.
- Es elÌýinterlocutor ante el Ministerio de Educacin en los asuntos que alcancen a los y las estudiantes.
- ContribuyeÌýactivamente en la defensa de los derechos de los y de las estudiantes, cooperando con sus asociaciones y rganos de representacin.
- VelaÌýpor la idnea actuacin de los rganos de gobierno de las universidades en el que se refiere a los derechos y a los deber del alumnado establecidos en los Estatutos de cada una de ellas.
- RecibeÌýy esÌýÌýcauce, en su caso, de las quejas que le presenten los y las estudiantes universitarios.
- ColaboraÌýcon los y con las Defensores y Defensoras UniversitariasÌýen la garanta de los derechos del alumnado de las universidades espaolas.
- EstableceÌýrelaciones con otras instituciones y entidades para la promocin y desarrollo de sus fines institucionales.
- Eleva propuestas al Gobierno en materias relacionadas con su competencia.
- ConoceÌýlos informes relativos al mapa de titulaciones.
- EstaÌýrepresentado y participaÌýen la fijacin de criterios para la concesin de bolsas y otras ayudas destinadas a estudiantes en el mbito de la competencia del Estado.
- FomentaÌýel asociacionismo Ìýestudiantil y la participacin de estudiantes en la vida universitaria.
- VelaÌýy fomentaÌýla igualdad entre mujeres y hombres en el mbito universitario.
- VelaÌýpor el cumplimiento del Estatuto.
Representante del estudiantado de la Âé¶¹¹û¶³ en el CEUNE:
Juan Santos GrandalÌý |Ìý ceuvi@uvigo.galÌý
Contacto del Consejo de Estudiantes Universitario doÌýEstado:
ceune.org@ceune.esÌýÌý|Ìý Twitter: @ceune2ÌýÌý|ÌýÌýInstagram: @ceune.permanente
Ìý
Normativa en exposicin y debate públicoÌý
El estudiantado de la Âé¶¹¹û¶³ podr participar en la elaboracin de la normativa, acercando sus propuestas y sus alegatos durante los plazos de exposicin pública.
Ìý
Aprobacin de verificacin y de modificacin de titulaciones de grado, mster y doctoradoÌý
El alumnado también podr participar en las propuestas de verificacin y de modificacin de titulaciones de grado, mster y doctorado acercando sus propuestas y sus alegatos.
Canales de participacin
El estudiantado podr participar a través de sus representantes en los rganos de gobiernos, delegaciones de estudiantes o bien directamente a través de los siguientes canales:
Ìý
Para ms informacin, puedes consultar elÌýperfil del estudiantado.
Ìý
Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad
Edificio Miralles
As Lagoas, Marcosende
36310 Vigo
+34 986 813 586
estudantes@uvigo.gal




