Comité de ética de experimentacin animal (CEEA)

El Comité ético de experimentacin animal nace del compromiso de la 鶹 de garantizar la mxima preservacin posible del bienestar de los animales incluidos en proyectos de investigacin


En el mes de julio de 2010, se constituy el Comité ético de bienestar animal (CEBA) que, el 18 de noviembre de 2018, pas a denominarse Comité ético de experimentacin animal (CEEA). El 6 de octubre de 2016, fue designado rgano habilitado por la Xunta de Galicia y tiene delegada la funcin de evaluacin en el proceso de autorizacin de proyectos con animales de esta institucin.

Presidencia

  • Isabel Manzano Rodrguez, responsable de Sanidad Animal, veterinaria.
    Acreditacin de funciones a, b, c, d, e, f

𳦰ٲ

  • Marina Pea Penabad, veterinaria designada del Servicio de Bioexperimentacin (SB-UVI) y de la ECIMAT.
    Acreditacin de funciones a, b, c, d, e, f

Vocales

  • Jesús Mguez Miramontes
    Profesor titular de universidad. Departamento de Biologa Funcional y Ciencias de la Salud.
    Acreditacin de funciones b, c, d
  • Susana Magadn Momp
    Profesora titular de universidade interina. Área de inmunoloxa
    Acreditacin de funcins b, c
  • Lucas Carmelo Gonzlez Matas
    Profesor titular de universidad. Departamento de Biologa Funcional y Ciencias de la Salud
    Acreditacin de funciones b, c, d
  • José Manuel Garca Estévez, profesor titular de universidad. Departamento de Biologa Funcional y Ciencias de la Salud.
    Acreditacin de funciones b, c, d
  • Raúl Iglesias Blanco, profesor titular de universidad. Parasitologa.
    Acreditacin de funciones b, c, d
  • Rosa Farto Segun
    Técnica responsable de bienestar animal. ECIMAT.
    Acreditacin de funciones a, b, c, d, e


Descripcin de los procedimientos

Para la autorizacin de procedimientos de investigacin o de docencia que requieran experimentacin animal en la 鶹, hace falta seguir los siguientes dos pasos de manera consecutiva:

  1. Cubrir el formulario correspondiente
  2. Solicitar el alta en la aplicacin informtica Noraydocs de gestin del CEEA/OH, cubrir elformulario de datos de usuario y enviarlo por correo a la secretara del comité a través de la siguiente direccinsecretariaceea@uvigo.gal
  3. Dar de alta la solicitud del proyecto en la aplicacin informtica Noraydocs y aadir el archivo con el formulario correspondiente.
  • Cada mes, se evaluarn las solicitudes recibidas antes del da 15 del dicho mes.
  • El plazo de resolucin ser de 30 a 40 das hbiles.
  • Tendrn prioridad de evaluacin los proyectos de investigadores de la 鶹 que se vayan a realizar en las instalaciones de la propia universidad.
  • Como norma general, no se evaluarn proyectos de investigadores no pertenecientes a la 鶹 que no se vayan a realizar en las instalaciones de la propia universidad.
  • Para el resto de los casos, el comité se reserva el derecho a admitir o a rechazar la evaluacin del proyecto. Antes de realizar el trmite de la solicitud, hace falta consultar el comité.

Se le remitir a la Consellera de Medio Rural la siguiente documentacin, a través de la sede electrnica de la Xunta, mediante la Chave365 o el certificado digital.

  • Modelo de resumen en lo técnico (las indicaciones para cubrirlo estn disponibles en la siguiente ܲ)
  • Visto bueno del responsable administrativo del centro usuario donde se realizar la experimentacin con animales
  • Informes favorables del CEEA/OH
  • Copia del formulario evaluado por el rgano habilitado (presentar versin definitiva incluyendo las correcciones sugeridas por el CEEA/OH)
  • El plazo aproximado de resolucin ser de 40 a 55 das hbiles.

Saber ms

Legislacin europea


Legislacin espaola

Legislacin gallega

Otra legislacin

Cualquier investigador que utilice animales de experimentacin tiene que poseer la capacitacin adecuada (nivel a, b, c, d, y o f según la Orden ECC566/2015).

El personal docente e investigador debe conocer las caractersticas, el cuidado y cmo se manipula la especie o especies utilizadas, adems de comprometerse a vigilarlas, respetarlas y usarlas éticamente.

En todo momento, los investigadores y los docentes debern procurar el bienestar de los animales, respetando estrictamente la normativa y/o las recomendaciones oficiales existentes para el uso y la manipulacin de la especie objeto de la experimentacin, con criterios adecuados a su fisiologa, comportamiento y necesidades vitales.

Toda persona que emplee animales con fines experimentales o docentes debe tener presente que los animales estn dotados de sensibilidad y de memoria, y que son susceptibles al dolor y al sufrimiento.

El experimentador/a es legal y éticamente responsable de sus actos en el marco de la experimentacin o de la docencia.

Tiene el deber de ahorrarle al animal todo el sufrimiento fsico y psquico inútil. Debe poner en marcha los métodos que permitan limitar el sufrimiento y los dolores en el caso o casos que sean inevitables.

Para que las investigaciones tengan reconocimiento en el mbito internacional, hace falta que sean fiables, comparables y reproducibles. Es esencial que los investigadores/as trabajen cumpliendo estrictamente las normas de seguridad, higiene y éticas.

Las personas responsables de la experimentacin deben informar al CEEA sobre cualquier percance relativo al procedimiento evaluado, que se produzca durante el perodo de ejecucin de la actividad propuesta. En el desarrollo de esta, el CEEA podr, en cualquier momento, solicitarles a los investigadores principales un informe sobre la aplicacin de los aspectos éticos recomendados.

Se les aconseja a aquellos investigadores o docentes que quieran realizar algún procedimiento que implique experimentacin con animales vertebrados que revisen el Real decreto 53/2013 (BOE de 8 de febrero de 2013).

La Universidad de Vigo se adhiri al Acuerdo de transparencia en experimentacin animal, promovido desde la Confederacin de Sociedades Cientficas de Espaa (COSCE), con la colaboracin de la Asociacin Europea para la Աپ Animal (EARA) y lanzado el 20 de septiembre de 2016.

Somos conscientes de que la investigacin animal juega un papel fundamental en el conocimiento de los mecanismos biolgicos involucrados en las enfermedades y en el desarrollo de tratamientos médicos. Sin el uso de animales, no dispondramos de la mayora de las medicinas, antibiticos, vacunas y técnicas quirúrgicas aplicadas en medicina humana y veterinaria.

Una parte del trabajo cientfico realizado en la 鶹 y que contribue a la mejora de la vida de las personas es gracias a la utilizacin de animales, por ejemplo en los estudios de inmunologa, parasitologa, endocrinologa o neurofisiologa.

El bienestar de los animales de experimentacin es un tema fundamental para la 鶹, as como el estricto respeto y el cumplimiento de la legislacin vigente sobre proteccin de animales empleados en experimentacin y otros fines cientficos, incluida la docencia. Nuestro objetivo es alcanzar los ms altos estndares de bienestar animal, no solamente desde el punto de vista de la responsabilidad moral sobre estos, sino también porque no se podra lograr ciencia de calidad sin bienestar animal.

Nuestra experimentacin animal cumple los estndares legales y es revisada por un comité ético de experimentacin animal, que promueve el uso de métodos alternativos, la reduccin del número de animales empleados, y el refinamiento de los procedimientos experimentales. Ningún proyecto de investigacin que requiera el uso de animales puede comenzar sin la preceptiva evaluacin ética y la autorizacin final por parte de la respectiva autoridad competente.

La 鶹 se ocupa de garantizar también que tanto el personal al cuidado de los animales como los investigadores e investigadoras involucrados en experimentacin cuenten con la formacin y con los conocimientos necesarios, y se compromete a proporcionar los recursos precisos para el correcto mantenimiento de los animales de experimentacin en el que se refiere a instalaciones, mantenimiento, bienestar y atencin veterinaria.

Mis informacin

𳦰ٲ do Comité de ética de experimentacin animal
+34 986 818 678
secretariaceea@uvigo.gal